Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, en las condiciones invocadas, la exigencia de que se justifique la existencia de la invalidez en ocasión de un anterior cese de trabajo y como sobreviniente a la relación respectiva, a raíz del pedido de jubilación formulado luego del último vínculo laboral, encuentra fundamento en el art. 21 de la ley 14.370 (doctrina de Fallos: 245:47 , 364; sentencia recaída en la fecha en la causa V. 12, XIV, "Vitale, Silvestre s/ jubilación") Que, por tanto, a falta de la prueba señalada y sin perjuicio de la que la interesada pueda solicitar, en la instancia administrativa y en forma legal (conf.: Fallos: 249:156 , considerando 1"; doctrina de Fallos: 248:683 , sus citas, y de la sentencia del 29 de setiembre de 1961, dictada en la causa "Gómez José Mercedes s/ jubilación"), el fallo recurrido debe ser revocado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada.

AristóBuLO D. Aráoz DE LaMAprID — — Pero ABerasrury — RicarDO CoLomBres — EsteBan Imaz, S.A. ANGEL ESTRADA y Cía, v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

El recurso extraordinario debe ser coneretamente fundado en oportunidad de su dedueción, con indicación precisa de la cuestión federal debatida y de las leyes que se controvierten, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento, La invocación genérica de leyes o normas federales no basta para la fundamentación del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurs0. Fundamento.

La remisión a lo netuado en la causa no suple la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La multiplicidad de las instancias judiciales no constituye por sí misma, requisito de naturaleza constitucional. No es admisible la alegación de que la denegación del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema vulnera las garantías de la defensa en juicio y de los jueces naturales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com