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Año: 1967, Fallos: 268:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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servicio eléctrico interprovincial de las características que tiene el que presta la parte actora.

11) Que, por aplicación del art. 760 del Código Civil, corresponde imponerle también las costas de esta instancia.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de reeurso extraordinario, con costas.

Roserto E. Caure — Marco AvnerIo RisoLía — Luis CArLos CABRAL — José F. Binav.


JUAN CARLOS JOSE DELUCHI y OTRO v. CARLOS OSCAR ZIEGLER y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas u patentes.

Los aspectos fácticos de la sentencia apelada, por la eual se rechaza la de manda por oposición al registro de una marca, son irrevisables en la instancia extriordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Lo atinente al earácter evocativo o de fantasía que revisten los vocablos registrados como marea, es cuestión de hecho irrevissble en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que el recurso extraordinario deducido a fs. 162 es procedente, toda vez que el apelante cuestiona la inteligencia de la ley 3975 —que es federal— y el pronunciamiento reenído es definitivo y contrario a los derechos que aquél funda en sus disposiciones (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

En cuanto al fondo del asunto, no comparto el criterio del recurrente. Y ello así, por considerar que el alcance que el a quo atribuye a las disposiciones legales aplicables al caso es el razonable, por ajustarse al espíritu de la ley 3975.

La mencionada ley, al establecer en su art. 3, ines. 4" y 5" el tipo de designaciones que no pueden ser consideradas como mer" cas, lo que fundamentalmente ha querido prohibir es que se regis

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-295

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