Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

revisten los vocablos registrados o que se pretende registrar como marca (Fallos: 244:105 ; 248:222 , 509; 251:130 ).

Que, con arreglo a la doctrina enunciada, el recurso fue mal concedido en el presente caso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 165. Con costas.

Ronerto E. Cnvte — Marco AURELIO RisoLía — Luis CARLos CABRAL — José F. Binav.


NACION ARGENTINA v. 8. A. TALLERES METALURGICOS SAN
MARTIN —TAMET— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Comcepto y generalidades.

Las regulaciones de honorarios tienen carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.

NOTIFICACIÓN.
Con arreglo al art. 4, ine. d), de la ley 3649, el auto regulatorio de honorarios debe notificarse personalmente o por cédula a la parte interesada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo referente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como a la determinación de las bases computables a tal efecto constituyen, en principio, materias ajenas al recurso extraordinario, salvo cireunstancias excepcionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Las regulaciones devengadas en las instancias ordinarias son ajenas, por prineipio, al recurso extraordinario. Esta doctrina admite excepción en el supuesto en que la variación substancial de eriterio existente entre las regulaciones practiendas en ambas instancias no responda a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Ta doctrina atinente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringda en materia de regulación de honorarios.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com