Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 26 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1967.

Y vistos estos autos seguidos por Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino contra la Provincia de La Pampa y/o José Osvaldo Reccart, de los que Resulta; Que la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino demanda a la Provincia de La Pampa y a don José Osvaldo Reccart, por cobro de m$n 19.444,93, con intereses y costas, en concepto de reparación de los daños sufridos por la locomotora y otros elementos de la accionante, como consecuencia de la embestida de un automotor de propiedad de la citada provincia, en el paso a nivel ubicado en el cruce de la calle González con las vías del Ferrocarril D. F. Sarmiento, en la Ciudad de Santa Rosa. La actora atribuye la responsabilidad al conduetor del rodado, porque no atendió las señales que le hiciera el encargado de los cambios, ni los silbatos de la locomotora.

Que la Provincia demandada contesta la acción a fs. 38/41 y solicita su rechazo, fundándose en que el paso a nivel carece de barreras, a pesar del intenso tránsito de vehículos que soporta y no tiene timbres o señales luminosas, lo que determina, a su juicio, la responsabilidad de la empresa. También desconoce la existencia de daños y su monto. Por los perjuicios sufridos en el automotor, reconviene por cobro de m$n 6.589 y reclama asimismo imposición de costas.

Que a fs. 44 la actora contesta la reconvención, niega los hechos en que se funda y opone la defensa de prescripción. A fs.

47 desiste de la acción respecto del codemandado don José Osvaldo Reecart.

Que la causa es abierta a prueba a fs. 47 vta. y sólo se produce por la actora la que resulta del certificado de Secretaría de fs. 116 vta. A fs. 119/21 alega la misma parte; a fs. 122 dictamina el Señor Procurador General y a fs. 122 vta. se dicta la providencia de antos para definitiva, que es notificada a fs. 123 y 124.

Considerando:

1') Que la causa es de la competencia originaria de esta Corte,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com