Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

MARIA F. FUNES y OTROS v. A. AKMAN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia que, al confirmar la decisión de primera instancia que hace lugar al desalojo fundado en las nuevas construeciones a realizar por la actora, eleva la indemnización por la desvalorización monetaria producida entre la fecha de la pericia y la del pronunciamiento de alzada, solicitada por los inquilinos en los memoriales de segunda instancia, sin que de ello se diera traslado a la actora, produee menoseabo al debido proceso y agravia la garantía de la defensa en juicio.

SENTENCIA: Principios generales.

Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Es contrario a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio el fallo que eleva, en un juicio de desalojo, la indemnización por desvalorización monetaria respecto de todas las demandadas, a pesar de que el juez de primera instancia concedió el recurso con relación a una de ellas, pues los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los reeursos deducidos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No obstante que el recurso extraordinario deducido a fs. 318 del principal fue denegado a fs. 328, estimo que hay en autos cuestiones federales bastantes como para hacer procedente su examen por V. E. a través de la vía de excepción del art. 14 de la ley 48.

Tales son, en efecto:

a) la relativa a que el monto de la indemnización concedida a uno de los inquilinos por el fallo de primera instancia, fue elevado en la alzada sin que mediara por parte de aquél recurso de apelación; b) la confiscatoriedad que se atribuye a la indemnización acordada a los locatarios; €) la de que ésta fue evaluada por el tribunal de grado en función de la desvalorización de la moneda, a pesar de que esta pretensión fue introducida por primera vez en el memorial, sin que el a quo diera oportunidad al locador de formular su defensa respecto de tal pedido; d) la de que, dándose por sentado que la mencionada depre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com