Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciación es un hecho notorio, la Cámara determinó de oficio su quantum sin existir en autos constancia alguna sobre el particular y sin referencia a ningún otro elemento de Juicio; e) la arbitrariedad que se alega.

Creo pues, en mérito a lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 22 de junio de 1967.

Eduardo H. Marquardt. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la eausa Funes, María F. y otros c/ Akman, A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como lo señala el Sr. Procurador General, existe en autos cuestión federal bastante para la apertura de la instancia ante esta Corte.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 318/325 de los autos principales.

Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

1) Que la sentencia apelada de fs. 303/6 de los autos principales confirma la de primera instancia, en cuanto hace lugar al desalojo fundado en las nuevas construcciones a realizar por la actora y eleva el monto indemnizatorio, como consecuencia de la depreciación monetaria producida entre la fecha de la pericia y la del pronunciamiento de alzada.

2") Que los inquilinos sólo pidieron el reajuste de tal monto por depreciación al presentar ante cl tribunal de segunda instancia los memoriales de fs. 296, 297/8, 299/300 y 301/2. De ese peiido no se'dio traslado a los actores, no obstante lo cual la sentencia lo acogió y elevó en un 30 las indemnizaciones fijadas en primera instancia, En tal aspecto se ha violado, pues, el derecho de defensa, porque se prescindió de ofr a la parte actora respecto de una cuestión que el propio fallo apelado considera fundamental consid. III, a fs. 304) —doctrina de Fallos: 249:9 —.

3) Que, a lo expresado, cabe agregar que también se incrementó el monto indemnizatorio correspondiente a la inquilina pe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com