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Año: 1963, Fallos: 256:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| ISAAC F. ROJAS E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira, Resonciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, | La invoeación de la doctrina de la arbitrariedad y de la arantía de la defensa en juicio no autoriza a preseindir de la existencia de tallo definitivo a los fines de la apelación extraordinaria.

F RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

| Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarins.

Las irregularidades procesales no «ustentan el recurso extraordinario, en tanto | no medie agravio substancial a la gnrantía de la defensa en juicio, a contemplar en oensión del fallo final'de la enmen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario fundado en interés de terceros euya representación no se invoen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commnes, Gracamen.

Los azravios hipotéticos y conjeturales no ttentan el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias Las resoluciones que se impugnan como arbitrarias y violatorias de la defensa en juieio y cuyo agravio puede encontrar reparación en las instancias ordinarias, no son equiparables a sentencia detinitiva, en los términos del art. 14 «e la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoduciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario fundado en que se han excluido del expediente piezas euya agrezación se estima pertinente, Ello así, porque nada obsta a que la Corte requiera oportunamente las actunciones: en todo censo, la posible desaparición de piezas soparadas no gravita en contra de los imputados.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitne ionalidad, Facultades del Poder Judicial.

Las razones de orden extrajudicial, tales como las atinentes a la preservación de la ¡meifica convivencia nacional, no justifican la prescindencia de los límites constitucionales y legales de la jurisdicción de la Corte.

CORTE SUPREMA,
La Corte Suprema debe, en el ejercicio de sus atribuciones, mantenerse en el y ámbito jurisdiecional que le señalan la Constitución y las leyes dictadas en E su consecuencia.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-474

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