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Año: 1964, Fallos: 259:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que el examen que hace el a quo sobre el valor de las pruebas y presunciones de los nutos no es susceptible de revisión por vía del recurso extraordinario, sin que se pueda tachar la sentencia apelada como arbitraria, puesto que se funda en una razonable apreciación de los hechos de la enusa, Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fué materia del recurso extraordinario.

AuistónvLo D. Añíoz De La xMaprip — Ricarno CoLomBREs — EstEBAN Imaz — José Fi. Bivar,

S.A. BANCO ISRAELITA DEL RIO DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la zarantía de la defensa en juicio cuando el recurrente no especifica concretamente las defensas y pruebas de que habría sido privado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos comes. Graramrn.

La falta de enunciación del gravamen concreto por parte del recurrente obsta a la proeedencia del recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carárter procesal.

La determinación del alcance de la jurisdicción avordada por el art. 32 del decreto-ley 13.127/57 al tribal apelado, respeto de la liquidación de una institución bancaria dispuesta por el Banco Central, es irrevisable en instancia extraordinaria.

RANCO CENTRAL,
No es arbitraria la distinción entre las faenitades acordadas al Baneo Central por el decreto-ley 1:3 .127/57 con miras a la regulación de la actividad banearia, de los supuestos en que existe enlpa o infracción conereta imputables a los haneos en el cumplimiento de sus obligaciones leales, DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs. 17 declaró bien denegado el recurso interpuesto por el Banco Israelita del Río de la Plata S. A. con

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:357 
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