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Año: 1967, Fallos: 268:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MARIA DHERS DE SALLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Cuestion ederales.

Interpretación de normas locales de pr ] mic La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y conducentes para su decuión es propia de los jueces de la causa y no da lugar al reeurao extraordinario, SENTENCIA: Principios generales.

Si bien en materia expropiatoria cabe tener en cuenta la desvalorización de la moneda para fijar el monto de ln indemnización, ello es así en tanto ese rubro integre la relación procesal, vale decir, haya sido solicitado en el escrito de demanda o contestación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Se agravia el apelante en cuanto la sentencia de la Cámara no le ha reconocido indemnización por el inmueble expropiado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda.

Al respecto, enbe señalar que el a quo ha desestimado esa pretensión en razón de que dicha cuestión no fue introducida en oportunidad de contestarse la demanda.

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado no es procedente con arreglo a la doctrina de V. E. de que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y conducentes para su decisión es propia de los jueces de la causa, salvo el caso de arbitrariedad (Fallos: 241:158 ; 243:289 ; 250:864 , sus citas y otros). r Esta objeción no ha sido invocada y, por lo demás, la decisión recurrida se funda en el criterio sustentado por el tribunal en los dos acuerdos plenarios que cita.

En consecuencia opino que corresponde declarar que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 164 es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 169. Buenos Aires, 7 de julio de 1967.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/ Dhers de Salles, María s/ expropiación"',

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-466

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