Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial ante la Justicia Federal de la Ciudad de La Plata en la causa Martínez Patricio María s,/ defraudación""—.

Que el desconocimiento de los fallos pronunciados por la Corte Surrema sólo da Iugar al recurso extraordinario cuando se disenten derechos coneretamente reconocidos por ellos en la causa en que fueron dictados —Fallos: 255:894 , los allí citados y 235:521 —, situación que no es la planteada en autos.

Que, finalmente, las nulidades de procedimiento son ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48 —Fullos: 233:35 ; 235:321 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

ArrreDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLEcas BAsaviLBAso — AnistÓBULO D.

Aríoz ve LamanriD — Junio OvIiTANARTE,
MARIA ISABEL GUERRERO GRAMAJO DE ZEMBORAIN v. ELIAS
ROMERO —SUCESIÓN— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que rechaza la petición de herencia, por considerar sin valor el testamento presentado por la recurrente, en razón de no haber sido otorgado con la letra y firma habitual del testador, decide euestiones de hecho > de derecho común propias de los jueres de la enusa y ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Lo atinnte a las enestiones sometidas a desisión judicial, punto de que se hace mérito concretamente es el fallo recurrido, es propio de los jueces de Le causa e irrevisible por la Corte, no mediando arbitrariedad 13).

1) 11 de agosto, 2) Falles; 249:475

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com