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Año: 1967, Fallos: 268:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANIEL OVEJERO SOLA

JUBILACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIEN TES, EMPRESARIOS Y
PROFESIONALES,
Es presupuesto indispensable para que proceda la transferencia de aportes efectuados a la Caja de Profesionales, » otra similar provincial, el reconocimiento de servicios computables para obtener beneficios en el régimen provincial,
DICTAMEN DEL Proctnanon GENERAL
Suprema .Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 42 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les atribuye el recurrente, El fondo del asunto consiste en determinar si es o no admisible el pedido del ahogado don Daniel Ovejero Solá tendiente a obtener de la Caja Nacional de Previsión Social para Profesionales la transferencia a si similar de la provincia de Salta de sumas ingresadas en aquélla por el nombrado profesional en concepto de aportes de la ley 14.397, Los organismos administrativos desestimaron la petición con el fundamento de no mediar en el caso reconocimiento de servicios por parte de la Caja Nacional, resolución que revocó el a quo por aplicación del art, 54 del decreto-ley 7825, /63, según la interpretación que hace de la referida norma.

Se agravia de esa decisión el Instituto que trac el recurso y estimo que, en las circunstancias de la cansa, le asiste razón, En efecto, el citado art. 54, última parte, del decreto-ley 7825/63 que organiza la Caja Nacional de Previsión y Seguridad Social para Profesionales establece textualmente que, "si el afiliado solicitare el cómputo de sus servicios profesionales a los efectos de la obtención de un beneficio por otro régimen, se transferirán, a su pedido, todos los aportes realizados a esta Caja, perdiendo todo derecho a beneficio ulterior por este régimen", La norma transeripta es correlativa de la contenida en la primera parte del mismo artículo donde se expresa que, "a solicitud de los afiliados que hubieran efectuado aportes a otras Cajas nacionales o provinciales de previsión, y siempre que por ello carezcan de derecho a cualquier beneficio previsional en las mismas, aquellos organismos deberán transferir a la € "aja Nacional de Previsión y Seguridad Social para,Profesionales las sumas que en concepto de aportes hubieran «ido ingresadas en dichas Cajas, a los efectos del reconocimiento de servicios con aportes".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-65

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