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Año: 1967, Fallos: 268:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S. A. PRAGAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad contra la sentencia que, mediante decisión carente de fundamento, impone una multa por infrneción a la ley 11.275, modificada por las leyes 1:4526 y 14.004, con el argumento de que el uso de la palabra Bizcoehina" para designar la grasa vacuna comestible —margarina—, elaborada por el recurrente, puede provocar la confusión del consumidor aceren de la calidad del producto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ahierta por V. E. la instancia del art. 14 de la ley 48 (fs. 116), debo ahora expedirme schre el fondo del asunto.

La firma Pragal S. A., ha sido condenada en autos al pago de una multa de veinte mil pesos por infracción al art. 1" de la ley 11.275, complementada por el art. 13 del deereto 12.837/32, La sentencia de fojas 68/69 —confirmatoria de la resolución de la Secretaría de Estado de Comercio— establece que la infracción se habría cometido al venderse en plaza el producto denominado "Bizcochina". Esta denominación sería engañosa por no ser equivalente a la real calidad del producto que cubre: margarina.

Con respecto a la palabra ° Bizcochina", el a quo "advierte que ha sido ideada como derivada del bizcocho y por sus propiedades el producto no tiene nada que ver con el significado de bizcocho, por lo que tal denominación puede inducir en error o confusión al adquirente, de allí que se la puede considerar como engañosa", Como elemento corroborante del mencionado criterio, In sentencia recurrida cita el informe de la Dirección Nacional de Industria que obra a fs. 13 del expediente administrativo 13.256/03 agregado a: los autos, el cual fue a su vez utilizado como pauta, por el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Comercio (fs. 26/31 exp. cit.) e incorporada por remisión a sus fundamentos, a la Resolución condenatoria dictada por el titular de la misma Secretaría de Estado (fs. 32 exp. cit.).

Cabe señalar que del mencionado informe no surge que el producto denominado "Bizcochina" haya sido analizado separadamente. Todos los análisis químicos cuyas constancias obran en autos, lo son de productos en los cuales, el de la especie era sólo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:68 
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