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Año: 1967, Fallos: 269:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el art. 7° de la ley 17.116, es improcedente, A tales efectos nu deben computarse lay fracciones inferiores a doscientos kilómetros.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Leavy en la causa Actis, Rodolfo y otro €/ Levy, Rodolfo y/o terceros ocupantes", para decidir «obre su procedencia.

Considerando:

Que el presente recurso de hecho no puede prosperar en razón de haber sido interpuesto fuera del término previsto por el art.

231 de la ley 50 modificado —en cuanto a la ampliación por la distancia— por el art. 7" de la ley 17-116.

Que tal ocurre, en efecto, debido a que habiéndose notificado la denegatoria de la apelación extraordinaria el día 13 de setiembre —según las propias manifestaciones del recurrente—, el plazo para la deducción válida de la queja, ampliado en dos días por la distancia que media entre la Ciudad de Santa Fe y esta Capital, venció el día 20, pues no deben computarse las fracciones inferiores a doscientos kilómetros (doc, de Fallos: 244:57 y los allí citados). El escrito de fs. 11, presentado con cargo de escribano del día 21, resulta, en consecuencia, extemporáneo.

Por ello, se desestima la precedente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1 (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Rosenro E. Cuere — Manco Arñento RisoLía — los F. Bivar.

MIGUEL VINARDELL MOLINERO y Orios RECTUSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introdeceión de la cnestión federal, Opor'anidad, Resolución sobre la aportanidad del ptantramiento.

La resolución del tribunal apelado por la cual se declara que la cuestión ederol, base del recurso extraordinario, ha sido propuesta extemporáneamente, es irreviable por la Corte, salvo el eno de arbitrariedad (1).

1) 13 de noviembre, Fallen: 242:474 ; 244:75 , 110.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-283

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