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Año: 1967, Fallos: 269:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2.2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pueden prevalecer frente al texto expreso de la ley" ¿doctrina de Fallos: 238:555 , penúltimo considerando), 5") Que tampoco obsta a lo apuntado el hecho a que alude el apelante —con pretensión de fundar cl agravio en el art, 16 de la Constitución Nacional— de que en otros regímenes previsionales los gastos de representación no son objeto de aportes jubilatorios, toda vez que esta Corte tiene establecido que la garantía de la igualdad no resulta afectada por la existencia de regímenes diferentes en las distintas Cajas de Previsión, en razón de que lo atinente a la uniformidad o diversidad de sistemas en esa materia constituye una cuestión de política legislativa cuya desventaja 0 acierto es ajena al examen del Tribunal, en tanto no se demuestre la existencia de discriminaciones por motivos de hostilidad o injusto privilegio (Fallos: 247:551 ; 249:373 ; 250:652 , sus citas y otros).

6") Que, por último y en lo que se refiere a los restantes agravios de la recurrente, esta Corte comparte las conclusiones y fundamentos que se expresan en el dictamen que antecede, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 53 en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 57/61.

Roserro E. Cavre — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binar.


PASTOR LINARES v. 5, H. L ASCENSORES INGENIERO GUILLEMI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Costas, El silencio de la sentencia de In Corte con relación a las costas devengadas n la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (1).

RODOLFO ACTIS y OTRO y. RODOLFO LEAVY y/o Tencexos Octrates
RECURSO DE QUEJA,
El recurso de hecho interpuesto fuera del término prevista por el art. 231 de la ley 50 moditiendo —en enanto a la ampliación por la distancia— 1) 13 de noviembre, Fallos: 240:415 ; 244:730 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-282

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