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Año: 1959, Fallos: 244:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE CASTROMAN y OTROS

RECURSO DE QUEJA.
El plazo para interponer el recurso de queja se amplía sólo en un día por razón de la distancia que media entre las estaciones ferroviarias de Buenos Aires y La Plata (más de 7 leguas, pero menos de 14). Las fracciones no son computables para el aumento del término, porque la ley no lo dice y porque tal ampliación interpretativa sería incongruente con el progreso técnico de los medios de locomoción (1).

S.R.L. SAN FRANCISCO AGRICOLA y AUTOMOTOR
ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES,
No se vulnera lo preseripto en el art. 7 de la Constitución Nacional al decidir que la sociedad recurrente —constituída en la Provincia de Córdoba, donde publicó el contrato social y la modificación por la que establece su sede principal en la Provincia de Santa Fe— debe publicar completos en esta última ambos instrumentos. Lo dispuesto implien reconocer la autenticidad del acto y, por otra parte, tiene en vista la información y seguridad de terceros que puedan operar con la actora en la provincia donde radica su sede principal, ejercitándose así, de modo razonable, facultades derivadas del poder de policía.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 8 Suprema Corte:

El pronunciamiento apelado expresa que la exigencia de la publicación de la relación contractual de la sociedad recurrente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe dispuesta por el Juez de Primera Instancia a fs. 76, no pone en tela de juicio la validez y eficacia de los actos jurídicos cumplidos por aquélla en la Provincia de Córdoba, sino que tiende tan sólo a poner en conocimiento de los terceros que puedan vincularse con dicha sociedad que la misma —tal como se desprende de lo manifestado por el interesado en su presentación de fs. 74— ha establecido la sede principal de sus negocios en la ciudad de Santa Fe.

El ap: "ante, al interponer recurso extraordinario a fs. 88, se limita a expresar que en el curso del pleito ha sostenido que la obligación impuesta a la sociedad que representa en cuanto a la publicación del contrato social en el Boletín Oficial local es im1) 12 de junio, Fallos: 234:741 ; 235:779 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-57

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