Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ticipe a la del profesional a cuyo cargo la ley pone su pago. La regulación practicada a fs. 275, a favor del ingeniero Alcorta, de be así dejarse sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs. 25. Y se deja sin efecto la regulación practicada a fs. 275 de la misma agregada por cuerda, a favor del ingeniero Alcorta.

ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — JvLIO OYHANARTE, » , i
EMILIA CAVURA ve VLASOV v. ALEJANDRO VLASOV

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde abrir el recurso extraordinario cuando la naturaleza de los agravios expresados en el memorial presentado en los autos principales hace inapropiada la oportunidad de la consideración de la procedencia formal de la queja para su rechazo de plano (1).


CARLOS HORACIO EVANS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La resolución del tribunal apelado que declara que la cuestión federal ha sido propuesta extemporáneamente, es irrevisible en la instanein extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad. Ello no ocurre cuando, por encontrarse vigente al intentarse el recurso contenciosondministrativo para ante la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, era previsible la apliención del deereto 2158/56 local que se impuena como contrario al art. 31 de la Constitución Nacional, :


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El texto del art. 2? del decreto 2158/56 de la Provincia de Mendoza, vigente al momento de intentarse el recurso contencio soadministrativo de que se trata en autos. dice en forma expre1) 12 de diciembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com