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Año: 1967, Fallos: 269:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$. A. COLGATE PALMOLIVE PEET Lrna.


JUBILACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CH
Y/LES: Jubilaciones, Deterntinación del monto.

Los términos del art. 13 del decretodey 211,005/44 conducen a ut eritorio amplio de interpretación en lo que enacierne al concepto de "remuneración total", a fin de praeticar sobre ella el cálenlo de descuentos y contribuciones correspondientes al régimen jubilatorio de iue se trata —Peramal del Comereio y Actividades Civiles—.


JURIACIÓN DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CH
VILES: Jubilaciones, Determinación del monto.

A los efvetos de edablerer el monto de los aportes que corresponde ingresar ade Caja de Jubilaciones del personal comprendido en las disposiciones del dvervtades 31.005/4, corresponde computar las smuts ahonidas e dicho ¡emonal en concepto de gastos de representación, excepto en la parte efretiramento gastada de conformidad con las rendiciones de cuentas presentadas al principal.


JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVI-
LES: Principios generales Las "Normas de Interpretación del decrete-Jey 31.005/44" elaboradas por ej Instituto Nacional de Previsión Sueial, no pueden prevalecer frente al texto expreso de diebo decreto-ey, ni configuran coa juzzada administrativa respecto de una situación no resuelta con anterioridad 5 favor de quien las imynea, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garentías, Igualdad.

La serantín de la igusidad no resulta lesionada por la existencia de rezimonea diferentes en las distintas Cajas de Previsión, en razón de que lo atiuente a la nviformdad e direridad de sistemas en esa materia constituye una cuestión de política legislativa enya desventaja o neierto es ajena al examen judicial, en tanto no se demuestre In existencia de eliseriminaciones por motivos de hostilidad y injusto privilegio,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El reenrso extraordinario concedido a fs, 62 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a la interpretación que les asigna la recurrente, La materia debatida en el sub indice vorsa sobre la computación de sumas abonadas a personal comprendido en el régimen previsional del deereto-ley 31.665/44 en concepto de "gastos de re=

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-279

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