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Año: 1967, Fallos: 269:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Pro.

curador General, se confirma la sentencia de fs, 77/78, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs.

82. Con costas.

Rosenro E. Cucre — Manco Avnenio RisoLía — José F. Bivav.

5. A. DESTILERIAS, BODEGAS Y VISEDOS EL GLOBO Lrna.

y INSTITUTO NACIONAL 1£ VITIVINICU LTURA

POLICIA DE VIYOS. -
En atención a lo dispuesto por el art. ° del decreto 25.716/51, no enbe admitir que la pericia judicial pueda prevalerer sobre la efectuada en sede administrativo, si en ésta uo se efertuó la "contraverifieación".


POLICIA DE VINOS,
Aun en la hipótesis de nu concurrir los reguisitos necesarios para ealifiear al producto como "no genuino", su sola faña de correspondencia con el análica de origen lo incluye en las previsiones de los arta, H, 20, ine. r) y 29, me. 5), des da ley 14,87, Dicrames ver. Procenanon GENERAL Suprema Corte:

El Istituto Nacional de Vitivinieultura impuso a la firma Sociedad Anónima Destilerías "El Globo" una multa de € 10.000 por infracción al art. 23, ine, a), de la ley 14.878 y art. de la resolución 19350 a raíz de haberse comprobado que aquélla era poseedora de ma partida de 1116 litros de vino, que fue elasificado como "producto no genuino" (fs, 60).

El juez federal de Córdoha absolvió a la sumariada en enanto a la violación de la citada resolución y redujo la sanción a $ 8.000, que la respectiva Cámara Federal confirmó por considerar que la infracción configurada era la prevista por el art. 24, ine, i) y feuniendo en enenta las normas de los arts, 14 y 20, ine. £), de dicha ley, La sumariada se agravin invocando arbitrariedad y sostiene que el tribunal se ha apartado de prueba aportada al juicio y ha prescindido de la ley aplicable al enso, en violación del art. 18 de la Constitución Nacional,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:304 
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