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Año: 1967, Fallos: 269:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1967.

Vistos los autos: "Fernández Goncalves, Manuel s/ recurso de amparo".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Sala TIE de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz, que confirmó la de primera instancia, hizo lugar al recurso de amparo interpuesto por el actor. Contra dicho pronunciamiento se dedujo a fs. 101/102 recurso extraordinario, concedido a fs. 117, 2") Que la acción de amparo se fundamenta en el hecho de que la demandada privó al actor de la posesión, uso, goce y explotación del colectivo n" 223, de la línea 17, de esta Capital. Tal situación se produjo, conforme se desprende de las constancias de autos, a raíz de las dificultades surgidas con el nereedor prendario, lo que impidió se suscribiera con Trabajadores Transportistas Asociados S. A. el contrato definitivo de explotación del citado automotor, 3) Que la medida de que se agravia el actor remite al estudio y consideración de las condiciones y requisitos establecidos para la transferencia y aceptación del contrato de explotación de uno de los vehículos afectados a la línea 17, esto es, a cireunstancias de heeho que requieren mayor debate y no puedon ser valoradas, por tanto, en la vía excepcional y sumaria del amparo, como lo ha decidido reiterada jurisprudencia del Tribal (Fallos: 253:35 , sus citas y otros), máxime si en el censo no se advierte que el acto impugnado adolezen de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad (Fallos: 259:191 y sus citas), puesto que reconoce fundamento en las disposiciones reglamentarias y contractuales que rigen la netividad de la empresa demandada, 4") Que a lo expresado cabe agrogar que la alegada existencia de agravio al derecho de propiedad no justifica la demanda de amparo en razón de que, en el ordenamiento jurídico vigente, existen aneciones para su debida tutela que constituyen vía apta para la salvaguarda del interés comprometido, como lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 246:280 ; 251:457 y sus citas; 256:323 , 5) Que en las condiciones señaladas, no se dan en la especie sub examen" los presupuestos búsicos que el Tribunal ha esta

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-309

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