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Año: 1968, Fallos: 270:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformis dud con lo dispuesto por el art. 24, inc, 6, ap. 5), del deereto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271.

En enanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs, 129). Buenos Aires, 16 de diciembre de 1965. Edrardo TE.

Marquaridt.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1968.

Vistos los autos: "S, A, Talleres Metalúrgicos San Martín —TAMET— s/ apelación".

Considerando :

1) Que la cuestión plantenda refiérese a la determinación de oficio por la Dirección General Impositiva de la obligación tributaria que debió satisfueer la necionante en concepto de impuesto a las ventas por los años 1955 a 1959, Ta decisión de aquel organismo, que liquidó el tributo, fue revocada por cl Tribunal Fiscal «e la Nación, en pronunciamiento que confirmó la Cámara Federal, y contra esa sentencia se interpuso el recurso ordinario 1 fs.

115, que ha sido bien eoneedido a fs, 126, porque se encuentran llenados los extremos que fija el art. 24, ine. 6, ap. a), del deeretoley 128558, modificado por la ley 15.271.

2) Que el apelante se agravia sosteniendo que no corresponde la aplicación al caso del art, 6, inciso a), de la ley 12.14 y «del art. 27, inciso e), de su decreto reglamentario, eu cuyo mérito se exime al contribuyente del impuesto que se cuestiona, 2) Que se desprende sin embargo de los informes técnicos que obran 21 fs, 51:56 , que con la materia prima que mlquiere o importa la accionante realiza, en el rubro que se considera, tan sólo operaciones de adaptación y adeciación a ma eoustrueción convenida y que no tiene dentro de esa actividad renglones de tipo "standard" que sean ofrecidos a sus clientes de acuerdo con medidas y características predeterminadas, La accionante no produec mediante un proceso de elaboración, fabricación o munufue

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-105

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