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Año: 1968, Fallos: 270:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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producción del industrial, como también las de su "claboración, fabrieación y manufactura ° en todos los ensos en que, aportando la materia prima principal, ejeente trabajos por enonta propia o de terceros, Luego agrega la citada norma que se entiendo por mercaderías de =u propia producción, elaboración, fabricación o manufactura, "todas aquellas que son vendidas en un estado dis.

tinto al de su adquisición", Por último, el tereer párrafo del ineiso agrega que, en el enso de eonstrueción de edificios o inmuebles en general y de ejeención de trabajos sobre inmuebles o mo bles de terceros, el que efeetúo la construeción o trabajo es responsable por el valor de venta de las mereaderías que incorpore a la obra, siempre que sean obtenidas mediante un proceso de elahoración, fabriención o manufactura propia, anterior a la construcción o reparación misma, .

8") Que de lo expuesto en el considerando anterior resulta que lo que la ley tiene en cuenta, a los efectos del Eravamen, es que, enando se transmite In propiedad de una cosa, ésta haya sido materia de producción, elaboración, fabriención o manufactura por parte del trasmitente, lo enal el texto legal considera ocurrido siempre que aquella cosa o merendería se venda en un estado distinto al de su adquisición, La exigencia se repite con respeeto a quien efectúe trabajos sobre inmuebles en construeción, siempre que tales operaciones sean anteriores a ústa o a la reparación misma.

) Que, partiendo de tales buses, corresponde determinar si las operaciones de la actora reúnen los requisitos antes expuestos, Ya se vio que, formulado el pedido por los elientes, aquélla adquiría la materia prima, que Juego se trasladaba nl Iugar de las máquinas, donde se efectuaban las operaciones que los peritos laman de adaptación y adeenación" a la obra contratada (fs, 52) y que consistían en guillotinado, aserrado, enrvado, enderezado, abulonado, remachado y agujerendo: posteriormente venía el ensamble vor soldadura o remaeho, En opinión de tales expertos, Ins operaciones de que se trata no implienban transformación de la materia prima, ni verdaderos trabajos de elaboración, Más hien se trataba de nmo de armado, "pues no hay mezela, ni aleación » combinación", según dicen a. 57 vía, y m4 10") Que, no obstante ello, estimo que, dentro del concepto legal a que se hizo referencia en el considerando 7, no puedo dudarse que la materia prima era somet ida a un verdadero proceso de elaboración, fabricación » manufactara, pues medina rna prePparación neeesaria para utilizarla: so hacía una cosa distinta por medios mecánicos; se ejecutaba, en fin, una obra, sea a mano o

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:108 
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