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Año: 1968, Fallos: 270:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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raciones, en razón de carecer de "stack" de los elementos que incorporaba a las construeciones realizadas, los euales eran sometidos a las manipulaciones necesarias para

4) Que de la pericia de Es, 51 56, resulta que, formulado el pedido por alguno de los elientes, se estudiaban los aspectos túenieos de la construeción requerida, fuego de lo cual se hacia el cálento y se preparahan los planos de detalle, según las medidas de los terrenos para el edificio en construcción y su uso específico, los esfuerzos a soportar, ete, A continuación se adquirían las maferias primas: perfiles y ehapas y la empresa disponía de los elementos de unión, como bulones y electrodos para la soldadura, Luego esa materia prima se trasladaba al lugar en que se hallan las maquinarias, donde lgs materiales se sometían a las operaciones propias de "adaptación y ndeenación" a la obra contratada, Tales operaciones consistían en guillotinado, aserrado, curvado, enderezado, abulonado, remachado y agujerendo (fs. 52). Posteriormente venía el ensamble por soldadora o remache, 5") Que, según agregan los peritos, realizadas tales operaciones las estructuras metálicas eran así parcialmente armadas, terminando aquéllas en el lugar donde se encontraba el terreno del comprador. Afirman también los expertos que las estructuras metúlicas eran armadas, en la ¿ran mayoría de los casos, por la firma uetora, aunque a veces el propietario podía terminar el armado por sus propios medios. Aclaran, además, que se operaba con materia prima adquirida 6 importada por la actora y se utilizaban máquinas, si hien "salvo en sit forma", por razones de adecuación, los perfiles y ehnpas o las materias primas no sufrían transformación y que los trabajos se realizaban solamente en los talleres de la demandante.

6) Que la afirmación de los peritos en el sentido de que se trataba de simples trabajos de manipuleo se funda en que "con los perfiles y chapas de acero se arman las estructuras, pero no constitayen un verdadero proceso de elaboración, Más que un proceso de industrinlización se realiza wo de armado, pres no hay mezela ni aleación o combinación" (Fs, 53 via. y 54).

7) Que el art. 6, ine. a), de la ley 12.143, sobre impuesto a las ventas CT. O, en 1956) grava las de mercaderías de propia

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-107

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