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Año: 1968, Fallos: 270:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tura propia, una mercadería mueva que ofrezca en el merendo para responder a una demanda general, ni dispone de un "stock de construcciones metálicas para satisfacer esa demanda, sino que realiza el trabajo de tipo simgular y por enearzo que la ley 12,145 y 1 reglamentación consideran a los efectos de la exención del impuesto, +) Que siendo ello así, son de aplicación al sub file, por tratarse de uma situación análoga, las consideraciones vertidas en Fallos: 243:111 y en los pronunciamientos del 19 de mayo de 1965, enmisas €. 1685, XIV, "Cía. Británica de Construcciones de Acero Ltda. so apelación" y J, 65, XIV, °Juime Piorit y Vía, CSoe. Col,) s- apelación", y del S de marzo de 1967, eansa E. 100, NV, "Lis Piermzzini y Klein Hnos, SALO, <= apelición (Im puesto a las ventas)". A elias se remite esta Corte en razón de hroveda.

Por ella, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene ral, se confirma la sentencia apelada de f>, 109111, Con costas en esta instancia, Envanro A. Owriz Bastarmo — RonenTO E. Curve — Manco Avrenio Kisonía — Lris Carros Cantar, — José F. Biar ten disidencia).

Mismeseia Dia, Sion Misistio Docror Dox Josf F. Binar Considerameo : N 1) Que el revarso ordinario ha sido bien concedido en antos, como dice el Soñor Procurador General en su preeedente dictaMen, ya que so cumplen los reguisitos exigidos por el art. 24, inc.

6, ap. ad, del decreto-ley 1255 58, modificado por la ley 15.271, ) Que se discute si están alcanzadas por el impuesto a las ventas las operaciones que realiza la actora, consistentes en construeción de estruetaras metálicas en general, como ser edificios, salpones, viviendas, tinghulos, hanzaros, techos, puentes enrroteros y ferroviarios y grandes tanques Fijos para almnconamiento de petróleo, La partientaridad de tales operaciones consiste en que siempre se realizan por envaryo de terceros y 0 inmuentos de ellos, previa formalación de la ofería, realización de los esti lios térnicos pertinentes y confección de los platos de construceión, siempre de nataraleza específica y singular ver Es, 10 vta), 4) Que en las dos instancias anteriores se entembió que la actora se hallaba exenta del impuesto encstionado sobre tales ope

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:106 
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