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Año: 1968, Fallos: 270:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por un cargo de mayor jerarquía —el de rector— que no era el que desempeñaba al esse de servicio, puede aemmular otro cargo —diez horas de cátedra— a pesar de no tener la simultancidad de cineo años que exige el art, 17 de la ley n" 14.499, 5") Que si bien es cierto que el caso no se encuentra expresamente previsto en el sistema especial de la ley 14.473 (Estatuto del Docente), esta Corte juzga, compartiendo el criterio que sustenta el fallo apelado, que deben prevalecer para In correcta solución de la controversia las normas particulares del Estatuto del Docente y no las comunes de la loy 1" 14,499, cuya aplicación debe entenderse subsidiaria y siempre que no se opongan a aquéllas, 6) Que siendo ello así y no estando controvertido en esta instancia, como se dijo, que el netor se desempeñó como profesor eon diez horas de cátedra durante el período mínimo de un año —pese a que la conclusión contraria Fue la razón determinante de la denegutoria por resolución de la Caja para el Personal del Estado (fs, 37)— cabe tener presente, como lo destaca el Señor Procurador General, que la acumulación de cargos docentes no está vedada por las normas especiales de la Jey 14.473, como también que no existe disposición alguna que exija la simultaneidad de cinco años, como mínimo, requerida por el art, 17 de la ley 14.499, Por tanto, habiéndose optado por el enrgo de mayor jerarquía, la antigiledad para el mismo, como para el que se pretende acumular, es la de 17 meses exigida por el art, 7, segunda parte, de la ley 14,499, requisito óste cumplido por el aecionante tanto respecto del cargo de rector, como del de profesor con diez horas de cátedra en el Colegio Nacional de Colón, de la Provincia de Entre Rías.

Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 51/52 en lo que Me materia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 56/59.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:268 
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