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Año: 1968, Fallos: 270:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cimlos en el Acta de la evolución y en los Objetivos Políticos (art. 37 del Estatuto de la Revolución), Es decir, que en primer término rigen los Fines Revolucionarios, y luego el Estatuto de la Revolución y la Constitución Nacional..." De todo lo expuesto —prosigne el informe— se eomauye que los derechos y libe-talos reconocidos por la Constitución Nacional no pueden ser ejervitados Era oponerse, hi obstrar, ni siguiera pertorbar a los Objetivos Políticas (fines de la Revolución), que son la esencia y el justifientivo mismo de la Revolución Argentina y del Gobierno de ella ungido", Seña'a a contimución que entre lo incriminado en el Código Penal y el nm hito propio de la libertad de prensa, hoy una zona intermedia que hare posible propalar "especies carentes de todo respaldo, encaminadas exclusivamente 4 erear n etima de desconcierto y de inseguridad ex la eituladanía, Es allí donde se hallan + metialemdas las arciones, izualmente incompatibles con el rógimen jurídico vigwnte, sue tienden en torma lisa y lana e la perturbación del orden público, Este es precisamente, el caso de autos", Destaca, Teezo, que de los ener ejemolares que acompaño y de los que des pués se azregarion —le que no vetirrió—, =trge que la revista en cuestión nu vs an emomario dediendo a la difusión de iders e doctrinas, ni de envácter informativo, sino tembiente a remover a la opinión mediante La propalación sistemátes. y permanente de noticias, =o color de simples trascwniidos, búernido asf ercar un ecima de ebversión imstitneional".

Esas versiones o ramores lanzados cun total desaprensión aerea de ii ver deb e anteticidad afecton, sin duda, al orden pública, a la unidad y morni de has Fuerzas Armadas, al ervidito econvmico de la Nación y a la propia »eguridad les Estando".

Luego de explayar estas afirmcciones con otras que e refieren al contenido de dos artícnlos perimdisticos incluídos en el semanario de que se trata, dier el informe:

Entre los fines de la Revolución, quizú el más importante, ya «ue sin él Twartaría de obtención inesible los demás, es el de lograr la apritmd integral $ neecaria pasa mermar y posibilitar la acvión de gobierno, y la emtseetción e los objetivos políticos de la Revolución Argentina.

Divho tir —la earidad— etá comperulo en forma expres en el anevo tereero del Acta de la Revolución Argentina =n el punto £) del apartado 2 (ob:

petiveo pnrtienbare=), mormie jrriclirr pue imotmdililesente inpen el revelo de la aeción imetamreda", Ante tal desborde y la e'nvs rimalidad de perturbar el orden y obstruir mi toro ade dos tines revolucionarias, el Golierno ha debido adoptar como medio telómes da prebibieión de La impresión, difusión y distribución del semanario "Pres ie Compideneia", HE, — Que en recolución de Es. 46/48 el señor juez a que desestima la meción entada por cumiderar que "el derecho de prensa, como fado derecho, to heno an rarácior almuluto°, recordando más adelante ¡rroceudimientos ue Jimi taren el ejercieñ de la libertad de prensa, =í bien reconoce que na en sitanciones Elén'icas a La de anos, mimyre =í similares, citando al efecto los Talles de la Cure Supremo en las enusas "Sofía, Antonio", "Torres, Fernando Enrique y Sono Almagro, Moddolfi", Ea todas los, mareza, e estudió la razonabilidad y la gruta iileda de Tas emlmeta= melena", Traccribe luego pasijes del informe ministerial glosado en el enpítulo 1 de esta »rntencia, y afirma que e actor admitió en la sudiencia que preseribe el rt. 19 de le ley 16951, la preeminencia dE Acta de la Revolución, razón por >

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:270 
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