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Año: 1968, Fallos: 270:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los ejemp'ares donde se encontrare", por estimar que exe periódico "ha exerdido los ¡ímites tolerables mediante informaciones deliberadamente falsas y ata cando la reputación de funcionarios del Estado y jefes de las fuerzas armas en forma sistemática"; y que a juicio del mencionado poder, "publicaciones He esta macurcieza desirtúnn el principio mismo de la Cibertad de expresión, que exige en quienes hacen uso de él un grave sentido de respotisabicidad".

El mentado decreto se dictó "en uso de las atribuciones el artívulo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina", 4. De lo expuesto en los pantos antermeres, y mo eputinmbose La remisión de un delito, =e desprende con elaridad que e! proveder del Poder Ejeentivo remita violatorio de la libertad de expresión, tal cumo aparece eonserada en la Cons titución Nacional y leyes vigentes (nrta. 1 y 32), y reconocida por la jurispra= dencia de la Corte Suprena (doctrina de 157:121 y "Moreno, Alejamro y Timerman, Jacobo", sentencia del 30 de cetubre pdo., con mt exter y Pumlado dictamen del señor Proeurudor General).

Afirma, sin embarzo, el «eñor Ministro, que conforme a lo dispuesto por el art. : del Estatuto de la Revolución, el Gobierno emanado de ella debe ajustar su nevión a me Esatuto, a la Constitución y n las leyes y derotos iietados en su consecuencia, en ese orden, "en einanto 10 se pyomgar n es Fines enuneinaos en el Acta de la Revolución y en los Objetivos Políticos", por lo emal est fime= rigen en primer término, Por ello, y sobre En hase de que la publicación enjuiciada vuinera el rin =reme= vidad, comoagrado en el Objetivo Particular EF. del Anexo 3 del Acta de la Heros meión Argentina (Bol, Of de fecha 19 de jucío de 1966), entiende que La ¡presente acción de amparo no puede prospera", por eto importaría «declarar «que mr derecho reconocido ¡ur la Constitución puede "oponerse... obstruir... (o) pers turbar"" ese fin, Esta es, ett esencia, xi argumentación, ¡rácticimente transeripta más arriba.

5, Antes de analizar la primera de las aserviones ¿losadas precedentemente, acerca del orden en que deben regir los netos y documentos 4 que

En efecto, entre las enusas de la Revolución, el Acta señala como consecuencio de los hrehos que indica "la ruptura de la unidad espiritual del pueblo argentino, el desaliento y el escepticismo generalizados, la apatía... la quiebra del principio de autoridad y una ausencia de orden y distplina que se traducen en hondas perturbaciones sociales y en un notorio desconocimiento del derecho y de la jueticia", todo lo cual ha suscitado, entre otros males, "un elima que es favorable a los desórdenes extremistas, ..".

Por ello, se agrega, las fuerzas armados "deben adoptar, de inmediato, Jas

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:272 
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