Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del mismo deereto-ley 7825/63, toda vez que se trata del régimen específico para la obtención del beneficio extraordinario sobre que legisla el art. 25, que no «admite el cómputo de aportes a otras Cajas del sistema de previsión, corresponde revocar la sentencia apelada, 6 Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 40/42, Rosenro E. Cure — Levis Canos Cai BRAL — José F. Binav.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com