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Año: 1968, Fallos: 270:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pública para la venta de periódicos y determinó que la autoridad de aplicación sería la Seeretarín de Trabajo y Previsión, la que asu vez, dictó la resolución 185/46 estableciendo normas reglamentarias, Ambas disposiciones fueron expresamente invoeadas en el contrato que se intenta ejeentar en estos autos (Es. 23 de la enusa de desalojo). Posteriormente, la Municipalidad dictó los decretos 118 y 8282, ambos del año 1948, y el decreto ordenanza 14619, del 24 de setiembre de 1962, en los que se regula el régimen relacionado con ese tipo de permisos y se determinan sus enractores, como así también la autoridad que interviene en sn otorgamiento y transferencia, en los casos en que esas mismas disposiciones la autorizan.

5) Que de lo expuesto resulta que tanto al celebrarse el contrato como al entablarse la demanda, existían disposiciones administrativas que reglamentaban el otorgamiento de esos permisos y que todo cuanto con ellos se relaciona, como son su validez, duración, caducidad, revocación, etc, está reservado a la autoridad mnicipal, Es, entonces, ante esa autoridad donde ha debido ventilarse el mejor derecho que aquí se disente, por la íntima vinculación que tiene con el régimen allí articulado y por la incitencia que sobre él y sobre las atribuciones de esa autoridad puede tenor la decisión que se adopte, todo ello sin perjuicio de los recursos que a los partienlares interesados acuerden Jas leyes contra las decisiones municipales, Pero es lo cierto que no es ante los jueces de Paz que ha de resolverse la enestión y menos por aplicación de las normas del derecho común relativas a la locación, porque la ley las ha excluido expresamente, dejándoles sólo un enrácter subsidiario, y ha derivado la solución de aquélla al derecho administrativo, Todo, sin perjuicio de enalquier otro tlerecho de carácter patrimonial que puedan reclamarse las partos, fundado en otro título que no sea el de la oenpación de la vía pública, 6") Que, en consecuencia, la Justicia de Paz enrece de competencia para conocer en esta entisa, por lo que su decisión es nula, con tanta mayor razón cuando ha preseíndido de oír a la Municipalidad, directamente interesada y que ha regulado el régimen correspondiente, Ello hace innecesario examinar la otra enusa en que se funda el recurso extraordinario, Por ello, habiendo «dietaminado el Señor Procurador General, se declara la incompetencia de los tribunales. de Paz para ontender en esta enusa y se deja sin efecto todo lo netuado, con la sal

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:307 
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