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Año: 1968, Fallos: 270:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vedad consignada en el considerando 4, Las costas de todas las instancias por su orden —art, 16, ?° parte, ley 48—, Evrauno A, Orriz Basrivo — RoneRTO E. Curre — Levis Carios Cana, — Josf Fi. Binaw,
JUAN DE FALCO

JURILACIÓN Y PENSION,
Si el afiliado cesó en el servicio con posterioridad la fecha del decreto ley 1152/05, no corresponde otorgarie el heneticio de Ia jubilación por retiro voluntario, auque la solicitud haya sido anterior, porque la ley vigente al movento de la efectiva cesación en el trabajo e- la que genera el derecho del interesado y lo incorpora 3 =u patrimonio.

DiCraMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El titular de estas actuaciones solicitó el beneficio de jubilación por retiro voluntario pero continuó trabajando para la misma empresa con posterioridad a la sanción del deereto-ley 1152, de 13 de febrero de 1963, que suprimió dicho beneficio.

El cese de netividades se produjo el 14 de marzo de 1964 certificado Es, 20).

En estas condiciones encuentro atendibles los agravios del Tnstituto recurrente, ya que el afiliado no aparece comprendido en las excepciones del art. 4" del decreto on enestión, como lo admitió el a quo, no obstante lo cual revocó la resolución denegatoria de la autoridad administrativa, Por ello, y pese a la plausible preocupación que trasunta la sentencia apelada, considero que ésta no es ajustada a derecho, por lo que corresponde que sea revocada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 12 de diciembre de 1967, Eduardo H. Marquardt, N

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-309

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