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Año: 1968, Fallos: 270:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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situación que guardo analogía con la de antos, que debe estimarse subordinada la situación del interesado a la ley vigente en el momento de la efectiva cesación de su trabajo, pues es ella la que genera su derecho y lo ineorpora a su patrimonio —doetrina de Fallos: 247:195 y otros—"", i +) Que tampoco resulta de aplicación al xub Lite la tesis de la sentencia de esta Corte de fecha 28 de setiembre de 1966, recaído en los antos P, 106, °Pueb, Héctor Santos s/ inbilación"", porque en el caso la resolución de fs. 16 adolece de un error de derecho que supera °°...lo meramente opinable", al haborse otormudo nue jubilación por "retiro voluntario" cenando ya estaba vigente el deereto-ley 1152/63, que suprimió el beneficio, El que, consecuentemente, ha sido acordado en ahiorta oposición a sus previsiones, ya que tampoco se trata de ninguno de los supuestos excepcionales que el propio Hleereto-ley contempla, 5) Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada y declarar firme la resolución de fs, 25, confirmada a fs, 3. ..

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se revora la sentencia apelada.

Romero E. Cuere — Lens Canros Cantar. — Josf F. Binar,
ISIDORO RAMON MINELLE

ACMLACION DE PROFESIONALES,
Paca el acreventamiento de In prestación estraordinaria que autoriza el récimen de previsión para profesionales y que alennza al 2,5 °° por enda año de aporte efectivo que exceda de los 9 años establecidos en el art, 25 Mel derretader 7625/03, sólo pueden rompatarse los aportes ofectamidos a Ia Cuja de Protesionales y que e refiere dicho decreta-es o e in de la ley 14.007, DieTames DEL Procrmanon GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 43 es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia ¿e normas federales y sor la deeisión definitiva del superior tribanal de la envsa contraria a la interpretación que sustenta el Instituto reenrrento,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-310

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