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Año: 1968, Fallos: 270:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14) Que, consecuentemente, incumbe al Tribunal pronunciar.

se respecto de la compatibilidad de la norma cuestionada con las cláusulas de nuestra Carta que expresamente invoca el apelante.

Y en ejercicio del control de constitucionalidad que le ha sido encomendado por el art. 14 de la ley 48 considera, por las razones precedentemente enunciadas, que la discriminación establecida en el art. 8 de la ley 14.451 no se conforma ni se aviene con el principio de la igualdad ante la ley de la Constitución Nacional. En tales condiciones, corresponde concluir que la garantía de la propiedad, también invoenda por el apelante, resulta igualmente comprome.ida con la disposición mencionada.

15") Que en consideración a las conclusiones a que se llega, resulta innecesario pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas en el escrito de interposición del recurso, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 14.451 y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia apelada. En atención a la disolución de los organismos paritarios dispuesta por la ley 17.181, remítanse los autos al Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba a los efectos de lo dispuesto por el art. ? de dicha ley.

Epvanno A. Orriz Basvarno — Rosento E, Cure — Manco Avretio ResoLía — Luis Canos CABRAL — José F. Bivav, NACION ARGENTINA v. CANGIANI Hxos, Y Cía.

MULTAS.
Deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de poseer carícter retributivo del posible daño enusado, tienden 8 prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra, Fuero de atracción, —" El fuero de atracción de la quiebra comprende exclusivamente los juieios de índole civil o comercial, y no los de naturaleza penal. Corresponde, en consecuencia, revoca: la decisión que hizo lugar a la excepción de incompetencia de la justicia federal para conocer de la ejeención de una multa por infraeción a la ley de vinos por entender que la cireunstancia de ha herse presentado el ejeentado en ronvoentoria, determinaría la proecdencia del fuero de atracción de la quiebra.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-381

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