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Año: 1968, Fallos: 270:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La sentencia fue apelada por los arrendatarios (fs. 134/136) sobre la base de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 14.451, disposición que fue tachada de inconstitucional por los accionantes al contestar la expresión de agravios (fs. 138/1539), oportunidad en que pidieron la confirmación del fallo recurrido.

En su pronunciamiento (fs. 156/158) el tribmal de alzada revocó el del Inferior acogiendo el eriterio de los apelantes sin examinar la cuestión constitucional planteada. —° Los actores interpusieron recurso extruordinario que fue denegado, por lo que ocurrieron en queja. V. E. declaró entonces la procedencia del remedio federal (fs. 225), Corresponde por lo tanto considerar la alegada inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 14.451.

Sobre este punto coincido con la opinión expresada por mi antecesor en el cargo al expedirse el 18 de diciembre de 1963 in re Sociedad Campodónico, Vieari, Costa c/ sucesión de Lorenzo Vittone y otros s/ reajuste arrendamiento. Ap. Rural" (exp.

S. 343, L. XIV), y el 30 de setiombre de 1964 in re °° Fernández Orquín, José María c/ Ripoll, Francisco s/ fijación arrendamiento" (exp. F. 465, L. XIV), en los siguientes términos que me permito transeribir :

La ley 14451, en su art, 1, declara prorrogados, hasta de° terminada fecha, los contratos de arrendamientos rurales; el ° art, 7 reconoce a los titulares del dominio de los predios enyos contratos hállanse alcanzados por la prórroga el derecho de ° obtener el reajuste del arrendamiento; y el art. 8 establece ° que de este derecho no gozarán las sociedades anónimas, los propietarios de predios constituidos por cuatro o más unidades ° económicas arrendadas íntegramente a cuatro o más arrenda' tarios, ni los arrendadores de los predios cuyo dominio perte nezca a varios titulares y se mantenga en ellos una estructura ° de colonia de renta." La prórroga dispuesta por el art. 1 comporta una restric ción al normal ejereicio del derecho de propiedad que consti tucionalmente está integrado (art. 14) por la facultad de usar t y disponer. No está aquí en tela de juicio si esta restrieción obedece a una causa razonable suficiente para admitir, por su carácter temporario, su constitucionalidad, pero lo que interesa dejar sentado para lo que se debate en la litis es que la ley 14.451 ha considerado equitativo atemperar la ya referidu res tricción mediante la actualización de los precios de arrenda. miento".

Mientras dura la prórroga el propietario ve enervada la

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:375 
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