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Año: 1968, Fallos: 271:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mera Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco, es el competente para conocer en el juicio sucesorio de don Carlos Emilio Himmelspacher. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Jobson, Vera, Provincia de Santa Fe, Roserro E, CtvTe — José F. Brmav.


ISMAEL LUCIO PONCE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos peopios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios, Procedencia del recurso, Si el fallo dictado el día 16 de abril de 1968 eneundra la conducta de los acusados en lo dispuesto por el art. 277, ine, 3, del Código Penal, sin hacer referencia alguna a las normas de la ley 17,567, que entró en vigor el 19 de dicho mes, ni dar razones que expliquen la apieción de les sustituidas por el nuevo ordenamiento legal, dicho pronuz no puede sustentarse" como neto judicial válido (1),

HECTOR ALEGRIA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Es obvio que el posible error de las relaciones enestionadas en materia opinable, con prescindencia del juicio que pueda merecer lo decidido respecto de su acierto, no puede determinar el enjuiciamiento del magistrado, sin que a ello obte la circunstancia de que e! tribunal de erado haya declarado las nulidades mencionadas por el denunciante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1968.

Vistos los autos precedentes earatulados: °Weide y Compafifa, pedido de juicio político al señor Juez Nacional en lo Comercial, doctor Héctor Alegría"; y Considerando:

Que en Fallos: 266:315 y otros posteriores, esta Corte Suprema ha reiterado —con referencia al régimen de la ley 16.937 sobre enjuiciamiento de magistrados judiciales— los requisitos que, conforme con doctrina anterior, deben reunir las denuncias que se formulen con aquella finalidad, 1) 31 de julio,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-175

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