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Año: 1968, Fallos: 271:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr.

Juez del Tribunal del Mereado de la Capital Federal, al que se remitirán los autos. Hágnse saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional de Comercio.

Epvaro A. Ortiz BasvaLno — RoneRTO E, CuvrTe — José F. Binav, CARLOS EMILIO HIMMELSPACHER —Seeesión—

DOMICILIO.
Mientras no se acredite su mudanza definitiva a otro punto, debe ronsiderame subsistente el domicilio anterior.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del cuusante, El domielio que tenía el eausante al tiempo de su muerte determina el lugar en que se abre su sucesión, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Suerzión, Domicilio del causante, La sueesión —ab intestato o testamentaria— debe iniciarse, inexcusablemente, ante el juez del último domicilio del eacsante, sin que a ello obste la existencia de un heredero único en distinto domicilio.

JURISPICCION Y COMPETENCIA: Sueción, Domicilio del cansanto, Con arrego a lo dispuesto en el art. 3285 del Código Civil, el juez del domieilio de la horeder: única instituida en el testamento del entisante es el competente para eotocer en el juicio suecrorio, aun en el supuesto de que aquél imbiera tenido, a la épora de su muerte, el domicilio en otra jurisdieción Voto de los Doctores Roberto E. Chutc y José F. Bidau).


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

De antiguo tiene declarado V. E. que siendo poco clara o simplemente contradictoria la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, debe tenerse por cierto que dicho domicilio lo tenía el de cujus en el lugar de su fallecimiento (Fa- " llos: 133:240 y 172:158 ) y con mayor razón si en él se encuentran domiciliadas las personas con derecho a la herencia, correspondiendo admitir entonces la competencia del juez de ese lugar en lo que hace a la tramitación del pertinente juicio sucesorio Fallos: 247:209 ; 251:265 ; 255:95 y 96 y últimamente en la o "°Cuerdo, Ramón s/ sucesión", sentencia del 23 de octubre 1967).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-170

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