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Año: 1966, Fallos: 266:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HORACIO DUNCAN PARODI

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El ejercicio por la Corte Suprema de las facultades que lo neuerda la My 16937, sólo se justifica cuando la imputación se funda en hechos graves e imequívoeos o en la existeneia de presunciones serian que amorieen ram.

Cablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o e espacidad para el mormal desempeño de la función. Unicamente sa se clnee la referida potestad de la Corte Suprema se coscilia con el respeto debido a los jueees de la Nación y con la garantía de su inmovilidad.


FALLO DE LA CORTF. SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1966.

Visto el pedido que antecede de enjuiciamiento del señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, Dr. Horacio Duncan Parodi, formulado por el Dr. Jorge D. Valdez Goyeneche, y Considerando:

Que con respecto a la función que, en la actualidad, atribuye a la Corte Suprema la ley 16.937 para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales, el Tribunal tiene declarado que tan delicada facultad requiere que la imputación se fundo en hechos graves e inequívocos o, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función. Y que sólo con Pse alcance la referida potestad de la Corte Suprema se concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con el espíritu del principio constitucional de su inamovilidad —confr. doctrina de Fallos: 260:210 y los allí citados—.

| Que conforme con tal doctrina, que esta Corte estima nece| sario reiterar, el Tribunal considera que la denuncia de autos | debe rechazarse.

En efecto, el anlisis de los autos principales a que aquélla | se refiere, así como del informe producido por el Señor Juez de| nunciado —fs. 16/19— revelan que los cargos imputados sólo | importan apreciaciones del denunciante respecto de medidas que, | a su juicio, debió decretar el magistrado o de la oportunidad en que ellas hubieron de hacerse efectivas.

Por lo tanto, analizados los cargos que se formulan, que esta Corte halla insustanciales e insostenibles, luego de un minucioso

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-315

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