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Año: 1968, Fallos: 271:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las importaciones que realizaran las empresas fabricantes de automotores en el país, Al aludir, pues, el art. 2, inc. d), de refe rencia a las mercaderías importadas conforme a deeretos que antorizan inversiones 0 radienciones de capital (Joy 14.780), no puede caber duda que incluye a las importaciones que

cial para el impuesto a las ventas, Jesearta toda especialidad para los aduaneros, Pero ya se vio que el respectivo deereto tiene

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:332 
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