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Año: 1968, Fallos: 271:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PE IESTICIA DE 14 NACIÓN ES
también establecido otro rózimen especial para las importaciones, con lo que el argumento esgrimido pierde todo sustento.

10) Que todo lo expuesto, que coincide con los fundamentos del fallo apelado, haec procedente su confirmación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, e confirma en todas ts partes la sentencia apelada, con costas.

Roserro E, Curre — Manco Avrenio Rssoría — Leis Cantos CABRAL — José F. Binar.

RICARDO JORGE LOPEZ JORDAN Y Ovinos | CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitacionalidad, Le wes nacionales, Comnrs.

No corresponde considerar si el art. 72 de la Canstitución Nacional en vigor obsta a la validez de la ley 1509, si el recurrente no impugnó el provedimiento emplendo para =eionar la Constitución de 1919, que autorizaba el veto parcial y la promulcación vá'ida de la parte no ulvervada de unn norma, En consecuencia, corresponde eontirmar la sentencia que rechaza la pres eriprión fundada en la invalidez del art. 19 de la ley 13560, modifientorio del art. 47 del Código Penal, por haber sido provnlgado en forma parcial.

DicrameN DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte: | El defensor del procesado Gustavo Alberto Gabriel Jordán sostuvo ante el a que que la neción penal se hallaba preseri| respecto de aquél, porque, según lo entiende, el art. 1 de ley 13.569, que vino a establecer el texto actual del art.-67 del Código Penal, sería inválido, pues el Poder Ejecutivo aprobó y promulgó el mencionado urt, 1 junto con los demás artículos de la misma ley, excepto el segundo, que vetó. | El recurrente sostiene, como fundamento de sus pret S, que el art. 72 de la Constitución Nacional no autoriza la al ción parcial de las loyes, y considera que así lo habría Y, E. al dictar sentencia en los nutos "Colella, Ciriaco e/. Fi y Basset 8.A. 7 despido", el 9 de agosto de 1967.

Ahora bien, la ley 13.569 fue aprobada por el Poder Ejegutivo el 13 de setiembre de 1949, cuando ya se hallaba en vigor la Constitución sancionada el 11 de marzo de 1949, cuyo art. 73, más de autorizar el veto parcial, disponía que en tal hipótesis cabía devolver al Congreso la parte observada del proyecto.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:333 
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