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Año: 1968, Fallos: 271:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ZACARIAS GRISALEÑA Y Org y, NACION ARGENTINA

IUPCESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES,
No Gmpora mi beneficio nú genera enriquecimiento que = halle sujeto al impuesto a las ranancias eventrates lo percibido por el inquilino en concepto de indemnización por desalojo para nueva construcción.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES,
Pue aplicación de lo dispuesto en el art. 26, ine. hb). de la ley 15.775, no está evavado por el impuesto a las gunancios eventuales lo pagado nl inquilino eu concepto de indemnización por deslojo, No obsta a ello la cireunstancia de haberse 1i ado ln indemnización extrajulicialmente y sin previa prueba sabre el alcance del duño si no =e ha probado que existiera colusión entre las partes o que el moro convenido exceda el daño real.

s IMPrESTO A Las GANANCIAS EVENTUALES, Pesde que Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador e de la necesaria implicancia de la norma que las establezca, corresponde contirmar la sentencia que no bre Ingur a la repetición de lo pagado en concepto de impuesto n las tranancias eventuales sobre el importe abonado como indenmización al inquilino desalojado, Voto de los Doctores Mareo Aurelio Risolia y Lais Carlos Cabral), IMPUESTO: Interpretación de mermas imprsitica» Procedo la interpretación estricta de las elánsulas de las leyes impositivas que consagran exenciones (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Hisolía y Luis Carlos Cabral).

Dicrames DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La jurisdieción extraordinaria ha sido abierta por V. E. de conformidad econ mi dictamen.

En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) aetúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asimido ante V. E. la intervención que le corresponde Es. 188). Buenos Aires, 14 de febrero de 1968, Eduardo 1.

Marquaret,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1968.

Vistos los antos: "Grisaleña, Zacarías y otros e/ Fiseo Nacional = — repetición".

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-335

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