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Año: 1968, Fallos: 271:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ble dde común nenerdo. De manera que, como no se alegó ni intentó probar que mediara ala tipo de colusión entre ellas o que el mento convenido exceliera el duño real, no existe motivo alguno para hear a la suma que abonó la propietaria el enrácter de indemnización, 9) Que no evincide tunpoeo esta Corte con la tesis del a que, enel sentido de que la ley (art, 29, ine, hb) no exigo prueba del perjuicio y se trata de un precio por la rencia al privilegio otorgado al imquilino por las leyes sobre locución urbana, porque precisamente la disposición citada dispone que la indemnización =e fijará °teniemdo en enonta los porjuicios económicos que en relación con el giro del comercio, industria o cualquier otra nctividad que se tratara, pueda razonablemente invoenr el demaaalado, a enyo fin deberún ser atendidas sus necesidades para la prosecución de =us actividades", Es evidente que si resulta de — la falta de perjuicio del inquilino, no se le debe precio suberminioo, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en enanto fue materia del recurso extraordinario y se mdmite la demamia en la forma indicada a de. SE his, en le que se refiere a capital e intereses, Con costas, Evramo A. Orriz Basrarno — RoneNTO E. Curas — Manco Avretio RisoLía (en disidencia) — Lvrs Cantos Canrar, (eu disidencia) — José F. Bmar, DismexCIA DE Los Señores Mixistuos Doctores Doy Manco Avnet Risonía y Dox Levis Carros Canran Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 101/110 me declarado procedente por esta Corte a fs. 135, 21 tQue los actores reclaman en estos antos la repetición de la suma que la compañía de seguros propietaria del immneble que alquilaban retuvo para el pago del impuesto a Ins ganancias evenMales, del importe total que les abonó en virtud del convenio extrajudicial concertado, por el cual los actores se obligaron a desalojar dieho inmueble.

27) Que si bien la compañía de seguros mencionada les había iniciado juicio de desalojo fundado en las causales de los arts, 28

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-337

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