Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que si bien el contrato se eclebró por dicho plazo, se dío opción ala arrendataria para prolongar la locación por perfodos stieesivos de ignal lapso, lo que importaba reconocer la posibilidad de que el período de explotación se extendiera en Forma aprecia ble. Por lo demás, aunque los expertos estimaron La reserva de mineral en la eontidad antes imdienda, corresponde =oralar que informaron que "con na part de trabajos de exploración, enya maguitml se considera como el mínimo tóenienmente adeenado del proecso contirnado de preparación y explotación de nn yaeimiento como el que mos ovtipa, prodíz haberse a=esmrmdo mia reserva del orden de Las 700,000 tonoladas"° Es. 569 vta), dm tal virtud, ante los términos del contrato y habiéndose incluido como rubro imdenmizabie el de "empresa en marcha °, no vs aventurado concebir la continmación de nue explotación Útil aprovechando las mismas instalaciones y admitir, como lo hace el fallo, que dicho rubro está representado pur csi obres, «que ab epmedar para los propietarios libera a éstos de la neevsidad de realizarlas, fneilitando de ese modo la futura explotación por sí o por tereeros, En consecuencia y puesto que el valor de dichas obras ha sido fijudo por los peritos en la eantidad de min 25.206,750, corresponde acordar est suma en concepto de indemnización, por el mbro a que se refiere, máximo si se tiene en enenta aque In de manada no efectuó en su memorial de fs, 1026 respeeto de este ribro, una erítica razonada y eonereta de lo decidido por el n quo, como lo exige la ley de rito y la jurisprudencia de esta Corte, 25") Que a lo expuesto precedentemente cabe añadir el mbro relativo al transporte de la regalía, que guarda también directa e inmediata relación con el ineumplimiento de la demandada y forma, por tanto, parte integrante de la indemnización por daños y perjuicios origen de la neción, Resulta claro, en efecto, que ese incumplimiento perjudica los derechos de los netores, en enanto es evidente la diferencia de valor del mineral colocado al borde de la mina o en puerto. Este valor deberá ser enleulado imalmente en el proceso de ejeención de senteneia, 26) Que las sumas que en definitiva ha de satisfacer la demandada, no deben inerementarse con un "plas°° por la desvalorización de la moneda, tal como lo pretendon los actores, toda vez que éstos no solicitaron en xu escrito inicial, como eorrespondía, se tuviern en cuenta ese factor al fijar el importe de la indemnización.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador Cenes ral, se confirma el fallo apelado en cuanto hace lugar a la neción e impone a la demandada las costas del juicio, y se lo revoca en enanto admite la procedencia parcial de la defensa de preseripción, En consecuencia, se condena a la Dirección Nacional de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com