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Año: 1968, Fallos: 271:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tel sistema reveia originalidad y esfuerzo inteleetunl, ya que se tomaron los elementos típicos de an programa de premios de lotería, combinándolo con las terminaciones de las tres últimas y dos últimas eifras de los cinco primeros premios, lo que eonstitaye un sistema novedoso, aplicable a los juegos de azar, Fanda su derecho en diversos artículos de la ley 11.72 y deja expresa constancia de que el nombrado Púrez le cedió sus derechos sobre el sistema de que se trata.

En el petitorio final, se pide la condena en. daños y perjuicios, A Es 49 via, se corrió traslado de la demanda, que es contestada a Fs, 5 por el Dr. Urbano de Trienio, en representación de la Provincia de Santa Fe, que debe considerarse viniea dema elmda, pues la Caja de Asistencia Social es ma simple dependeneña administrativa de dicha provincia, Sostiene que el actor no puede enervar el derecho de su mandante a establecer los reenrsos fiseaxtes; career además de una patente, que signifiearía el amparo de una exclusividad jurídica. Niegn todos los hechos alegados en la demanda, que no resulten reconocidos en su eserito y niega especialmente el plagio que se le atribuye, pues sostiene que en el sistema que se dice "creado" no hay nada que pertenezon excinsivamente a sti autores, llevando el sello de su personalidad, lo que hace inconfundibles las ervaviones del espíritu, Se trataría de simples modificaciones o diferencias, que no pueden aspirar a la tutela jurídica, ni se hallan comprendidas on las previsiones del art. 1 de la Joy 11.723. No admite que el sistema pueda aspirar a constituir una creación, pues dice que las diferencias de distribución de premios, sorteos y programas, no llegan a cons» timir la originalidad o individualidad, ue son de la esencin de :

la obra inteleetmal.

Hace notar el parecido del sistema ideado con el juego de quiniela" o con las "°tómbolas", Los °°honos de previsión xo.

cial" que emite la provincia no siguen el programa de premios idendos por el uetor, Las diferencias con los sorteos anteriores son resultado de diversas experiencias de lax reparticiones púhicas y es inadmisible que, por el mero depósito de mua memoria en el Registro de la Propiedad Intelectual, que el interesado enlifica de "científica", pueda limitar las facultades fisenlos, que son de orden y derecho públicos, Alude a la antigiedad de las loterías en todos los países del mundo y afirma que Jas simples modalidades no varían el eoncepto fundamental. Reconoce la remión interprovincial 2 que alude la demanda, añadiendo que también concurrieron represen tantes de la Provincia de Salta y en ella, a diferencia de lo dicho en la demanda, se convino en la total libertad de cuda provincia

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:371 
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