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Año: 1968, Fallos: 271:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por cualquiera de las reparticiones nacionales o provincínles que las tienen as enrgo, no concede derechos exclusivos a quien se dire inventor de tal sistema ni hace incurrir en plagio a la provineia que lo utiliza,
DICTÁMENES DEL Puecrranon GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a f=. 48 y vía. se acredita la distinta vecindad del setor con respesto ada provineia elemuancada, Por ello, y tratarse la presente de ma emmsa civil, corresponde a V. E, conocer en este juicio tarts, 100 y 101 de la Conse titución Nacional y 24, inc, 1", del deereto-ley 1253/55 (ley 14.407), Buenos Aires, 30 de junio de 1965, Zaemón Lascano, Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta enusa por las razones expuestas a fs. 49, En cuanto al fondo del asunto, las enestiones debatidas son, por st naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 13 de mayo de 1968, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1968.

Y vistos: Estos autos seguidos por don Ambrosio Iugo Nóbile contra la Provincia de Santa Fe y la Cuja de Asistencia Social de la misma, sobre daños y perjuicios, de los que Resulta:

Que a ts. 40 se presenta el Dr. Dener Natalio Pelossi, vor la actora, inicinudo demanda contra la referida provincia y, en ost enso, la aludida Caja de Asistencia Social, por la adopción del Sistema de premios con combinaciones", del enal son autores > el demandante y don José Benito Crespin Pérez, sin expresa antorización de éstos, como lo exige el art. 9 de la ley 11.725, y po el pago del perjuicio que resulta del luero cesante que alega producido en su contra, por el indebido uso de aquel sistema en los sorteos de los bonos de Previsión Social, desde la fecha de infracción a la ley (2 de o de 1961) hasta la de la sentencia " a dictar por el Tribunal, importe que se determinará según pericia a producir en el momento oportuno.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-369

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