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Año: 1968, Fallos: 271:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para reglamentar a xt manera los programas de premios de enda lotería, sit que el sistema adoptado por ma de ellas le confiera primacía o privilegio valedero ante Ins demás, Niega la existencia de perjuicio alguno para el aetor y opone eventualmente la preseripción anual del art, 4037 del Código Civil, Recibida la entsa a prueba a fs. 67 vta, se produjo ia que eurtifica el Sr, Secretario a fs, 133 y alegan la parte actora a f=. 19 y la demandada a fs. 136, Haumándose autos para definifive a Fs, 150 via, Y considerando:

1) Que la presente entsa es de jnrisdieción originaria de esla Corte, como lo dictamina a fs. 49 y 150 el Señor Procurador General, en razón de tratarse de mua cansa civil entre un vecino de Taenmán y la Provincia de Santa Fe (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, «del decreto-ley n° 1285 58, ley 14.467).

7) Que corresponde, ante todo, dejar sentado que el simple depósito, en enráeter de autores de la obra inédita titulada °° Memoria de un nuevo sistema de premios con combinación (científien)", que surge de las fotocopias de fs, 19 y 21, no acuerda al actor derecho exclusivo a la explotación de tal sistema, si el mismo ro reúne las exigencias resultantes de la ley de propiedev! intetectnal. Pero, además, el derecho no' naee del registro, sino de la obra misma, que debe constituir la ereación intelectual requerida por la ley 11.723, pues ese elemento constituye una exigencia, indispensable para la procedencia del amparo legal. Tal depósito no erea, pues, un derecho definitivo a favor del benefi.

ciario, ya que el mismo puede disentirse en juicio. Aun en los esos de no mediar la oposición prevista en el art. 59 de la ley, es aplicable lo expuesto y, con mayor razón, cuando no resulta la posibilidad de tal oposición, que puede surgir a raíz de los edictos que la misma ley ordena (art. 59) y que no se probó en autos haber publicado, 7) Que, sentado lo antes expuesto, corresponde determinar si el sistema depositado por el actor y su cedente reviste los enrieteres exigidos por el art, 1 de la ley 11.723. Este sólo contiene una eninciación de las obras que reciben la protección legal, pero omite dar el conecpto de lo que se entiende por obra intelectaal o científica, ue de merenea, Sin embargos toda la Muician está conteste en que tratarse siempre de una expresión personal, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que represente o signifique algo y sen una creación integral.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-372

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