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Año: 1968, Fallos: 271:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALLOS DE LA CONTE SUPREMA Dice que el actor y el nombrado Pérez concibieron el sistema adoptado por la referida Caja Social y cumplieron con el depósite legal que establece la ley 11,72, según expte. 662.124, con teeha 14 de setiembre de 190, renovado el 17 de setiembre de 196, La obra fue titulada °Memoria de nu mevo sistema de premios con combinaciones" y se la entalogú como científien, La innovación del sistema consiste en acordar en la lotería pre mios especiales, no sólo a los números que cvincidan con la última cifra del primer premio, sino también a los que coincidan con has tres últimas de los cinco primeros y con las dos últimas de éstos, Recuerda que los antores, en el momento de idear el sistema, era Mucionarios de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a la que ofrecieron el uso sin cargo alguno, pero reservando sus derechos para el censo de que otras loterías del país e del extranjero lo quisieran aplicar, En la oferta se tuvieron ei enonta las ventajas que resultarian de aplicar el sistema, como consecuencia del mayor estímulo para el jugador y consiemiente mayor oferta para la adquisición de los billetes, La reserva de derechos aludida produjo el diferendo con la Provinela de Tuenmán, que no accedió por ello al ofrecimiento, Afirma, además, que con fecha 5 de diciembre de 1960, los autores contrataron con el Banco de Préstamos y Asistencia Social de la Provincia de Salta la transferencia a éste del sistema ahtdido, el cual se puso en práctica a partir del sorteo de 9 de meza ee T9GI, con reserva de los derechos de dichos antores para hacerlos valer ante otras provincias o naciones, sin intervención ales daa ermtiedael sale, Alude luego a una remión de las cajas correspondientes a las provincias de Córdoba, Santa Fe, Tuenmán y Mendoza, que terminó, después de sucesivas sesiones, con la limitación de la venta de la lotería de Salta en dichas provineins, De ello deduee que la Caja de Santa Fe se hallaba al tanto del sistema del actor, no obstante lo email, con fecha ? de junío de 1961, lanzó a la cireulación un primer bono de ° Previsión Nocial", aplicándolo sin previa antorización, De este modo, la demandada violó la ley 11.723 sobre propiediu intelvefial, u

Sostiene que la ereación no supone "cigmalidad absolnta, hastando que se combinen elementos preexistentes, de manera que introduzca uña originalidad en lo ya conocido, Dice que no enhe duda que, en el censo, se produce tal situación, pues la erención

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:370 
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