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Año: 1968, Fallos: 271:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1968 — JUNIO
$, A. PETROLERA ARGENTINA ESSO y. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Ex proecdente el recurso ordinario de epelación en tercera instancia enando el conjunto de los honorarios regulados, 4 enrgo de la Nación en virtud del régimen de las costas, supera el límite fijado por el art. 24, ne. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por el art, 19 de la ley 15271, vigente a n époea de su concesión.

LEY: Interpretación y aplieación.

La intención del legisador no debe ser ulvinda por pasibles imperfecciones técnicas de sa instrumentación legal, LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley comprende, además de la armonización de «us pre" Teptos, du conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurf.

dico vigente. Tal principio es apli con mayor razón, en los meant está organizado en más de una ley

RECARGOS CAMBIARIOS.
Peenrzos y gravámenes determinados por el deerrto-ey 2218/55 y el deercto 5153/55, vigentes al tiempo del despacho a plaza de aquellos automotores.

DECRETO.
La sustancia legislativa de un uelo de gobierno debe ¡prevalecer sobre consideraciones de orden formal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-7

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