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Año: 1968, Fallos: 271:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley comprende no sólo la pertinente armonización de sus precoptos, sino también 263:63 ). Asimismo, esta Corte tiene dicho que su jurisprudencia "con arreglo a la cuál las normas impositivas no deben necesariamente entenderse en su acepción restringida, sino que deben ser objeto de razonable y disereta interpretación, no justifica su aplicación analógica" (Fallos: 252; 209). En tal orden de ideas, es preciso tener presente que el deereto-ley 2238/55 que fijó un gravamen extraordinario sobre la importación de mereadorías) y el decreto 515:1 /55 (que estableció reeargos de enmbio sobre la importación de antomóviles), integran un complejo armónico de disposiciones, Así, el deeroto-ley 2238/55 so fundamenta en las disposiciones de los deeretos 2000/55 (que fijó un tipo de cambio único) y 2003/55 (que facultó al Banco Central a establecer recargos de cambio sobre las importaciones del merendo libre) y complementa al deeroto-ley 2001/55 (que creó un gravamen extraordinario sobre mercaderías cuyo despacho a plaza se efectúe mediante la utilización de permisos otorgados a los tipos de cambio vigentes hasta el 27 de octubre de 1955). A su vez, el deereto 5153/55 se remite directamente al 2003/55. Por su parte, el deereto-ley 2240/55 autorizó al Banco Central a eximir an determinadas mercaderías del gravamen extraordinario establecido por los deerotos-leyes 2001/55 y 2208/55 y en virtud de tal autorización dietó las circulares 2007/55 y 228/55. Adomás, la operación que dio motivo al presente juicio no se realizó de conformidad con las disposiciones de la ley 14,222, de radiención de enpitales extranjeros. Normas legales posteriores fijaron excepciones o modificaron las disposiciones del deereto 5153/55: el deereto-ley 5154/55 lo complementó fijando recargos de enmbio para los automóviles cuya introducción prohibía el deereto 5153/55: el deereto-ley 7870/55 estableció excepciones al pago de los reenrgos establecidos por el decreto 5153/55 y deeroto-loy 5154/55; el deereto 3687/57 modificó los arts, 1 y 4 del deereto 5153/55; el deereto-loy 9424/57 complementó sus disposiciones; y el deeretoley 456/58 también estableció excepciones nl pago de los reenrgos, Ello conduce claramente a aceptar que ento se ha querido exeluir a determinada mereadería o situación del pago de los gravámenes o recargos, se lo ha hecho por directa voluntad del Estado, expresada de manera precisa. En consecuencia, corresponde rechazar el segundo agravio de la actora,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-11

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