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Año: 1968, Fallos: 271:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tividad «e los gravámenes aducidas por la netora en sti demanea, así como las otras violaciones constitucionales por ésta alegados.

Agrega que el decreto 5153 55 fue ratificado por diversos deere tos-leyes, que cita, 5) Que el Juez de Primera Instancia rechazó la demanda, aplicando las costas a la netora (Ps. 1596 14:33 ). Apelado este pronunciamiento, la Cómara a que lo confirmó en lo prineipal, y dispuso que el pago de las costas en ambas instancias seg por sti orúen (fs, 1546 1561), 6) Que esta Corte entiendo que el primer agravio incluido en el memorial de la parte actora en el sentido de que la operación concertada fue un contrato e negocio jurídico bilateral y no un mero permiso 0 autorización del Estado o neto miministrativo unilateral (Fs. 1600 via, T607 vta), como lo entifieó el a que (fs.

1553), carvee de relevancia para la solnción de la Jitis. En efectos como también lo expresó el a que en el punto citado, enalquiera sea el enrácter que se le quiera adjudienr a la operación, lo cierto es que no existió estipulación alguna referente a los derechos adummeros 0 de otro orden a tributar con motivo de la importación de los vehículos de que se trata: y siendo así, en nimgián =upuesto la actora quedó eximida e prierí del pago de los reenrgos y gravámenes extraordinarios vigentes al momento del despacho a plaza de los automóviles y camiones, 7 Que el segundo agravio de la reenrrente =e refiere a la afirmación del a que de que "no resulia lógico que pnedan erenrse exeepeiones fiscales sin texto que las antoriee y sobre la base de la mera investigación del sentido que tiene la norma eremdora del tributo" (fs. 1608/1610), Afirma la apelante que la parte dispositiva de un decreto debe interpretarse en armonía con sis con siderandos, de lo enal resulta que los decretos se dictaron para proteger el mercado de divisas, situación que no se da en su caso, Agrega además que el Baneo Central, al dictar las cirentares 20755 y 2128/55, reconoció la inaplicabilidad de los gravámenos a las importaciones amparadas por permisos de cambio sit uso de divisas que hubieran sido otorgados en razón de radienciones de enpital conforme con las disposiciones de la ley 14,227 e antorizadas por deereto del Poder Ejeentivo, situaciones óstas que tampoco estaban incluidas dentro de la parte dispositiva de las normas legales que establecieron los gravámenes, Sobre el pinto, si hien es cierto que este Tribunal ha sentado el principio de que Ta intención del legislador no debe ser obviada por posibles im perfecciones téenicas de su instrumentación legal" (Fallos: 259:63 , sus citas y otros), también ha dicho que "Ia interpretación de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-10

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