Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

propiedad, puede impedir que se aplique una nueva ley que aumente el im puesto por el período ya cancelado, Son válidos los recargos cambiarios enbrados según normas que entraron en vigencia antes de ser despachados a plaza, mediante el pago de los derechos correspondientes, los automóviles importados.

TRATADOS.
Ne " 3 ni el . dela Condición Nacional atribuyen prelación o prioi t las potencias extranj de las e vidamente dictadas por -_ Nacional. Ambna tos y tratados— son calificados como ley suprema de la Nación, rigiendo a su CSNICto el Mrincipio den arregio el cual las posteriores derogan a las ante
DICTAMEN DEL ProcvraDOn GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1564 es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271, También lo es, prima facie, el deducido por la demandada a s. 1565.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Banco Central de la República Argentina) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E, la intervención que le corresponde (fs. 1573). Buenos Aires, 17 de marzo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1968.

Vistos los autos: "Esso, S. A, Petrolera Argentina c/ Nación Argentina s/ repetición "'.

Considerando:

1") Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la actora a fs. 1564 y concedido a fs. 1566 es procedente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto.

ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, vigente a la época de su concesión.

2") Que a su vez el recurso ordinario de npelación interpuesto por la demandada a fs. 1565 y concedido a fs. 1566 es procedente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-8

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com