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Año: 1968, Fallos: 271:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debido a que el conjunto de los honorarios regulados a cargo de la Nación en virtud del régimon de las costas que adopta el a quo, supera el límite fijado por el art. 24, ine. 6", ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271, vigente a la ápoca de su concesión (conf. Fallos: 260:14 , sus citas y otros).

3") Que la actora demanda por estos autos la repetición de —.

la suma abonada en concepto de recargos de cambio establecidos por el deereto 5153/55, así como también las sumas que se vio obligada a abonar y Jas que deba abonar en el futuro en pago de los gravámenes extraordinarios fijados por el deereto-ley 2238/55, Manifiesta que como tenía necesidad de importar automóviles y camiones para el transporte de su personal y de sus mercaderías, propuso al Banco Central de la República Argentina la radicación de un capital en dólares que poscía en los Estados Unidos, lo cual fue aceptado, formalizándose de tal manera un contrato de inversión de fondos propios radicados en el exterior mediante los correspondientes permisos de cambio sin uso de divisas. Los automotores llegaron al puerto de Buenos Aires con anterioridad a la entrada en vigencia del decroto-ley 2238/55 y decreto 5153/55 —dice—, no obstante lo cual, la Aduana exigió el pago de los gravámenes que tales normas fijaban, los que finalmente se vio obligada a pagar para obtener el despacho a plaza de los vehículos. Agrega que la aplicación retroactiva de los recargos es inconstitucional, habiéndose violado el Tratado de Comercio que nuestro país celebrara con los Estados Unidos y que fuera ratificado por la ley 12.741, Tacha de confisentorios a los graváúmenes y considera que se ha violado también el art. 16 de la Constitución Nacional pues otros deeretos posteriores determinaron excepciones a su pago, quedando su caso de automotores importados como radicación de enpital, frera de las excepciones. Afirma que además se han violado los arts. 36, 29, 67, inc, 1", y 86, inc, de la Constitución Nacional, porque se efectuó una delegación legislativa en materia tributaria y porque un decreto no pudo modificar un tratado que es ley de la Nación (fs. 147/173).

4) Que el Baneo Central de la República Argentina contesta la demanda por el Estado Nacional, negando los hechos que no reconoce, Admite que la actora certificó la propiedad de los dólares en los Estados Unidos, así como que pagó bajo protesta las sumas que reclama. Niega carácter contractual a la radicación de capitales autorizada por el Banco Central y efectúa un examen detallado de la política cambiaria adoptada en sucesivos decretos y deerctos-leyes por el Gobierno de la Revolución Libertadora.

Refuta las argumentaciones sobre la confisentoriedad y retronc

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-9

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