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Año: 1968, Fallos: 272:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tario las sumas que reclama en autos, lo que, en cualquier caxo, le daría derecho a subrogarse en los derechos del acreedor, aparte queja expresión de agravios de fs. 239 nada objeta sobre el par.

r.

7) Que, en cuanto a la invocación del art. 287 de las Ordenanzas de Aduana para eximir la responsabilidad del Estado, ba dicho bien la Cámara que, para hacerla valer adecuadamente, habría sido necesaria la prueba de que se dan las circunstancias deere ión allí prevista, y la demandada no lo ha intentado si 8") Que los argumentos que se hicieron a fs. 239 sobre el valor probatorio de la pericia practicada en cumplimiento del art. 1079 del Código de Comercio fueron también rechazados por el a quo, sobre la base de la concurrencia de los representantes de la demandada al examen de la mercadería y su falta de olmervagones, lo que no es materia de debate en el memorial de fs.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso ordinario, con las costas de esta instancia también a cargo de la perdedora.

Rosearo E. Cavre — Marco Aurzio Risonía — Luis Canos Canrar — José F. Brnav.


ARTURO W. DANNER v. ADUANA
ADUANA: Procedimiento.

Los arte. 13 y 14 del decreto 4531/05, en cuanto exigen la adhesión de la e-campilla fiscal intacta en la merendería importada, presumiéndose. sin arme prueba en contra. que 10 han iribatado el gravamen eoepesdente euando falta el respectivo estampilado, coomgran une mete de aplicación antomática de la pena ante la sola ausencia de adherencias fiscales, frustratoria de la Ún constitucional de la deben en juirin, que haría ¡lu-orin tode posbilded de defema o devergo y nin le exsenia misma de los procedimientos regulados y de los recursos que las leyes autorizan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 101 es procedente por ser la decisión de fs. 94 contraria al derecho que la Dirección Nacional de Aduanas funda en normas de carácter federal.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-159

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